REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000099
ASUNTO : RP01-D-2004-000099
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 29-04-2005, en la causa seguida a los Adolescentes: CARLOS ENRIQUE PÉREZ BENÍTEZ y HÉCTOR EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos en fecha 27-03-88 y 29-03-91 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.037.562 el primero y 23.923.964, el segundo, domiciliados en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en la tercera calle, casa N° 66, de la referida localidad, mediante la cual quedaron sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, ésta medida consistirá en que los sancionados deberán recibir orientación psiquiátrica. Esta sanción le fue impuesta a los adolescentes referidos por la comisión del delito de: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que los Adolescentes de autos fueron sancionados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) año, las cuales consistirán en RECIBIR ORIENTACIÓN PSIQUIÁTRICA. SEGUNDO: Que los sancionados de autos estuvieron detenidos desde el 03-09-2004 hasta el 17-09-2004, por lo que estuvieron detenidos por CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día _____________________, a las ____________________, a fin que a los sancionados les sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminados a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación a los Sancionados. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.