Causa N° RP-D-04-109
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón
Escabinos: 1er. Francisco Antonio Bermúdez
2do. Rosaura Rodríguez
Acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Victima: La Colectividad
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. Lisbeth Perozo
Defensor Público: Abg. Mildred Guerra
Secretaria: Abg. Luis Prieto
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:15pm., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº RP-D-04-109, seguida en contra del acusado adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previstos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Actúa como Juez Presidenta de Juicio la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de los Escabinos: 1er. Titular Francisco Antonio Bermúdez y 2do. titular Rosaura Rodríguez y como Secretario Abg. Luis Prieto. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado XXXXXXXXXXXXXXX, quién compareció previo traslado, asistido por la Abg. Mildred Guerra en su carácter de Defensora Pública de Adolescente, y el funcionario de la Comandancia de Policía del estado Víctor Rodríguez, promovidos en la causa. La Juez Presidente inició el acto tomando el juramento de ley a los Escabinos titulares, haciendo las advertencias de ley, declaró abierto el debate Oral y Reservado. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expuso: Ratificó la acusación y acusó formalmente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad al momento de ocurrir los hechos, indocumentado, nacido el 19-12-86, 18 años, residenciado en el barrio el hueco, , casa N° S/N, al lado de la estación de servicio de Santa Fe, hijo de Zuleima Rojas y Luis Rafael Canache, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previstos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad , y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar cono ocurrieron los hechos, solicitó de conformidad con el Artículo 570 Literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de Privación de libertad, por un lapso de tres (03) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 628 Literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 620 Literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Se le concede la palabra al Defensora Abg. Mildred Guerra, quién expuso: Mi defendido ha manifestado que esa droga se la encontró en Cumaná en una cuneta, y le decomisaron la droga los funcionarios de la policía, así mismo manifestó que los funcionarios no estaban acompañados de testigos cuando realizaban el procedimiento. Ustedes en su labor de escabinos y la ciudadana Juez deben estar pendientes de las pruebas que aquí se van a evacuar de manera objetiva para dictar una sentencia justa, con las deposiciones de los testigos y los documentos que fueron incorporados para su lectura. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, indocumentado, nacido el 19-12-86, residenciado en el barrio el hueco, casa N° S/N, al lado de la estación de servicio de Santa Fe, hijo de Zuleima Rojas y Luis Rafael Canache e imponiéndole de los generales de Ley que lo exime de declarar en causa propia, a quién se le explico lo alegado por las partes, quién manifestó: voy a declarar: Cuando los funcionarios me requisaron, ellos no habían conseguido la sustancia, ellos mandaron a mandar al señor en santa fe y al colector, para que sirvieran de testigos que me consiguieron esa sustancia, ellos no estaban presentes, por lo que le solicitó la presencia del chofer y el colector, los funcionarios mintieron, lo que quieren es incriminarme. Fue interrogado por la Fiscalía, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Usted consume drogas? Contestó: Antes si. ¿Desde que año no consume? Contestó: hace tres años. ¿Qué tipo de droga consumía usted? Contestó: Marihuana. ¿Usted recibió ayuda médica para dejar la droga? Contestó: No. ¿Usted vio lo que se encontró? Contestó: Si. ¿Usted sabia que eso era droga? Contestó: Si. ¿Los funcionarios llamaron al colector y al chofer después de haberle conseguido la droga? Contestó: Si, ellos no vieron cuando me encontraron la droga. Es todo. Fue interrogado por la defensa, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia. ¿Dónde consiguió la droga? Contestó: En Cumaná, por el centro en una cuneta, lo agarre por curiosidad, lo iba a regalar. ¿Usted vende sustancia estupefacientes? Contestó: No. Es todo. Acto seguido concluidas las argumentaciones iniciales se procedió a dar inicio al acto de recepción de pruebas. Se hizo comparecer al funcionario CB/2°, IAPES Víctor Luis Rodríguez Martínez, quien debidamente juramentado e identificado declaró: fecha 04-10-05, a las 08:40am, llamaron por radio, informando que montaron un punto de control para chequear vehículos en la alcabala de Bella Vista, procedí a linear a la derecha un autobús de Santa Fe, y revisé la unidad y a la gente, en donde XXXXXXXXXXXXXXXse encontraba en actitud sospechosa, y procedí conforme al artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, para el chequeo del mismo, le soliste que me acompañara a la alcabala en el lugar , le informe al ciudadano que se desnudara, encontrándole en sus partes intimas un envoltorio de papel aluminio, contentivo de la presunta droga marihuana, lo identifique como XXXXXXXXXXXXXXX y me dijo que tenía 18 años, le leí sus derechos y lo puse a la orden de la superioridad . Es todo. Fue interrogado por la Fiscalía, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia. ¿En presencia de quien realizó la revisión? Contestó: En presencia de mi compañero, y el chofer del autobús. ¿Cuándo usted le decomisó la sustancia que le manifestó el ciudadano? Contestó: Nada. ¿El adolescente presente en sala fue a la persona que le decomiso la sustancia? Contestó: Si. ¿El adolescente presente en sala estaba acompañado de otra persona? Contestó: Si, había una persona pero no determine quien era. Es todo. Fue interrogado por la defensa, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia. ¿Puede usted decir, cual era la actitud sospechosa que tenía la persona? Contestó: Estaba temblorosa, nervioso. ¿Cuándo usted efectuaba la revisión al ciudadano, el autobús estaba parada en el lugar? Contestó: Si. ¿Quién lo acompaño como testigo del procedimiento? Contestó: Únicamente de Franklin Micet. ¿A qué hora se realizó el procedimiento? Contestó: Se detuvo al ciudadano a las 10:40am. ¿Por qué usted dice que mi defendido lo esta amenazando? Contestó: No es físicamente, es por la forma como me mira. Es todo. Acto seguido la Juez Presidente acuerda suspender el juicio oral y reservado, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda que los testigos, funcionarios y Expertos sean conducidos a través fuerza pública, y fija la continuación de la audiencia para el día martes 31 de Mayo de 2005 a las 02:00 tarde, así el artículo 357 establece que por cuanto los testigos y expertos fueron propuestos por la Fiscal del Ministerio Público, solicito su colaboración para que los mismos asistan en la fecha señalada, en cuanto al acusado el mismo se le mantiene la Medida Cautelar de Libertad. Las partes quedan emplazadas para la fecha indicada. Líbrense los oficios respectivos y boletas de citación Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 01:20 de la tarde.-
La Juez de Juicio,
Abg. Arelys González Rondón
El Acusado
La Fiscal,
Dra. Lisbeth Perozo La Defensora
Dra. Mildred Guerra
Los Escabinos,
El Secretario,
Abg. Luis Prieto
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