En el día de hoy veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-D-2004-000030, en la Causa seguida al acusado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por el Juez ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDON y el ABG. SIMÓN MALAVE, secretario de sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Verificada la presencia de las partes con la asistencia del ciudadano alguacil de sala José López y se deja constancia que compareció al acto la ABG. LISBETH PEROZO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, el acusado previa notificación, su defensor Público ABG. BEATRIZ PLANEZ, la victima ciudadano JESUS BAUTISTA GARCIA y así mismo se deja constancia que no ha comparecido a esta sala ningún elemento de prueba.- Seguidamente el juez hace un recuento de los actos cumplidos con anterioridad.- No habiendo otro elemento promovido como elemento de prueba, se ordena seguir con el lapso de recepción de las pruebas conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se pasa a incorporar por su lectura el contenido de los documentos siguientes: 1) INSPECCIÓN OCULAR.- Es todo. Acto seguido no habiendo otros elementos de prueba que evacuar se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de las pruebas y se les concede a las partes la oportunidad para que presenten sus conclusiones. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien en esta oportunidad entre sus alegatos conclusivos manifiesta que actuando de manera objetiva solicita la absolución del adolescente en virtud de considerar no hay suficientes elementos que hagan presumir que el adolescente sea el autor del delito por el que se le acuso todo ello de conformidad al contenido del articulo 602 literales D yE de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos solicitando de conformidad con el literal D y E del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la absolución de mi representado por cuanto en primer lugar esta probado que el adolescente no actuó en el hecho y por otra parte tampoco hay prueba de su participación.- Es todo.- Seguidamente la Juez declara concluido el debate y el tribunal y pasa en presencia las partes a emitir el pronunciamiento de ley. El Juez expone: Oídas las partes así como los elementos probatorios evacuados, el tribunal acoge la solicitud fiscal y adhesión hecha por la defensa y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO RESPONSABLE al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 09/02/84, hijo de Dircey Rojas y Alonso Salazar, soltero, Titular de la cédula de identidad N°.17.779.262, residenciado en Cariaco, calle principal, casa N° 35 Municipio Rivero Estado Sucre, del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, todo de conformidad con los literales D y E del 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente articulo concatenado con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con las medidas cautelares sustitutivas otorgadas en fecha 24/10/2001 acuerda cesar las mismas de conformidad con el referido articulo 366 ejusdem.- Se emplaza a las partes para que concurran la quinta audiencia a las 3:00 PM al acto de publicación de la sentencia ya que solo se a dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo la 3:35 PM.
JUEZ DE JUICIO DE ADOLESCENTES
ABG. ARELYS GONZALEZ RONDON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LISBETH PEROZO
DEFENSA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ PLANEZ
ACUSADO
ALEXANDER RAFAEL SALAZAR ROJAS
SECRETARIO
ABG.- SIMÓN MALAVÉ
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