REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-D-2002-000022


Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, indocumentado, nacido el 24-9-89 y domiciliado en XXXXXXXXX , hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de La colectividad. Este Tribunal antes de decidir observa

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que no hay testigos que corroboren que el adolescente acusado al momento de ser retenido y requisado se le encontró en su poder la presunta droga, a pesar que el adolescente en su declaración libre y espontánea delante el juez y su defensor, admitió al declarar ”YO IBA CAMINANDO POR LA ESCUELA RENDÓN, ESTABAN DOS BOLSITAS NEGRAS …ME LAS METÍ EN EL BOLSILLO, LE PREGUNTÉ A LOS ESTUDIANTES Y ELLOS ME DIJERÓN QUE POR ALLÍ SE LA PASABAN MUCHAS PERSONAS VENDIENDO DROGA, LA SEÑORA ME VIÓ Y LLAMÓ LA POLICÍA” … conforme a lo establecido en el artículo 537,561 literal E de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal solicita sea acordado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, en virtud que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción ... Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescente…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 537,561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 12-11-02 , los funcionarios actuantes encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Perimetral de esta ciudad, recibieron llamado informándole que un adolescente estaba vendiendo droga frente al liceo Graterol Bolívar y al hacerle la revisión corporal, le incautaron en el bolsillo dos pequeños envoltorios de papel sintético de color negro, conteniendo en su interior una sustancia de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína y al hacerle la experticia química que riela al folio 34, resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de 400 MG y dejan constancia de la aprehensión del adolescente.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado la adolescente XXXXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de la referida adolescente hasta el momento y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción., razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, indocumentado, nacido el 24-9-89 y domiciliado en XXXXXXXXXXXX , hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de La colectividad, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez 2da de Control
Abg. Yomari Figueras

El Secretario
Abg. Jorge Abou