REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-010318
Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1, en concordancia con el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXX, nacido el 5-9-87 domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad, en perjuicio de JOSÉ RAFAEL CASTILLO QUIJADA. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales… en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA, es aplicable el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, ya que al adolescente acusado no se le encontró en su poder objeto alguno proveniente del delito, tal y como lo evidencia lo referido en el acta policial cursante al folio 2”No lográndose incautar ningún objeto proveniente del delito”, así mismo el único testigo que lo acusa dice “Hoy en la tarde , estaba en la casa y vi a dos muchachos que venían de los lados del río y pasaron corriendo por el fondo de mi casa, era uno que llaman júnior y Saca Saca” , por lo que no se le puede atribuir responsabilidad penal alguna al adolescente XXXXXXXXXXXX, es decir resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, el hecho objeto del delito no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL.
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2 acta policial mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión del imputado indicándose en el acta que tal aprehensión tuvo lugar en virtud de la denuncia de fecha 22-12-04 interpuesta por el ciudadano José Rafael Castillo, quien manifestó que se encontraba en el Río de Botalón, escuchó un golpe fue a ver....y vio los vidrios pequeños de su carro roto y se llevaron un radio CD, marca Aiwa, el pantalón, la camisa y la cartera con documentos y que dos señores señalaron a dos muchachos y la policía se los llevo. Haciéndoles los funcionarios la revisión respectiva frente a la victima y no se les incautó ningún objeto de interés criminalístico.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que fue denunciada por la presunta victima que fue objeto un robo en su vehículo, sin embargo el hecho no se le pueden atribuir al adolescente de auto, no puede afirmarse que sea el imputado la persona que realizó la acción, por cuanto al mismo no se le incautó ningún objeto al momento de su aprehensión que fue casi inmediatamente de ocurrir los hechos, así mismo de la revisión de las actuaciones se observa que no hubo testigos que hayan presenciado el hecho investigado, aunado a que siendo la fiscalía la que dirige la investigación y manifiesta que no es posible incorporar nuevos elementos a la misma, lo procedente es sobreseer la causa tal como lo solicitara la representación fiscal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXX, nacido el 5-9-87, hijo de XXXXXX y XXXXXXXXXXX domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad, en perjuicio de JOSÉ RAFAEL CASTILLO QUIJADA de conformidad con los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Notifíquese a la victima a través de la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona-Estado Anzoátegui. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou