REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000010


Visto el escrito presentado por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente XXXXXXXXXXX, donde solicita el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas a su auspiciado en fecha 03-12-02 por cuanto han transcurrido más de dos años desde esa fecha, fundamentando su solicitud en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de la revisión de las actuaciones se desprende que efectivamente el referido adolescente lleva ese tiempo bajo una medida de coerción personal, que si bien es cierto no se trata de una medida privativa de libertad, se trata de una restricción a su libertad, por lo que no se puede mantener a una persona por tiempo indefinido en una situación de incertidumbre, aunado al hecho que el acusado a asistido a los actos fijados por el tribunal, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de conformidad con el artículo 244 del citado Código, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de la defensa sobre el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. Yomari Figueras.
EL SECRETARIO

Abg. Jorge Abou.