REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2003-003340
Analizado el escrito presentado en su oportunidad por la Dra. Antonia Mata Cariaco, en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de las cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, nacido el 23-04-86, de 18 años de edad, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra La Propiedad, en perjuicio de MARKLINA ISABEL DE LA ROSA. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Vista el Acta de fecha 27-04-2005, donde la Fiscal del Ministerio Público ratifica la solicitud Sobreseimiento por ella presentada y por cuanto se ha diferido en diferentes oportunidades la audiencia en virtud de la incomparecencia de la victima, mostrando esta así su desinterés en la presente causa, este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal, apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no hay materia sobre la cual debatir, aplicable por remisión expresa del artículo537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a decidir de inmediato:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, lo siguiente: “que se evidencia de las actas procesales que no se desprende ningún otro elemento que haga presumir la participación del adolescente imputado en el hecho investigado, aunado al hecho de que la persona a quien se le encontró el arma en su poder fue un sujeto adulto y hasta la presente fecha no existen otros elementos que se puedan incorporar a la presente investigación, es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord.1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado….”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: : A folio 3 cursa Acta de Denuncia de la Policía Municipal del Estado Sucre, en el cual se deja constancia de los hechos y de la entrevista a la victima, quien manifiesta que un sujeto la golpeo y arrastro tratando de quitarle la cartera y en eso venia la policía y este le hizo frente y fue herido en el brazo por la comisión, hecho sucedido en la Av. Mariño, específicamente en el local conocido como Mangueras Cumaná Segundo: A los folios 2-14-19 cursan actas policiales en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales, entre ellas la investigación sobre la detención del adolescente, al cual le hicieron una revisión y no le encontraron nada y su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva. A los folios 4 cursa acta de entrevista al ciudadano: GILBERTO JOSE PADUA GUERRA quien entre otras cosas depone sobre los hechos investigados y manifiesta “ que entro un sujeto al establecimiento de su mamá llamado Mangueras Cumaná y le trató de arrebatar a la cartera a una cliente, arrastrándola por el local e incluso la sacó del mismo, luego escuché un disparo y es cuando salgo del establecimiento y observo que la policía ya había apresado el sujeto que estaba tratando de robar a la cliente.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible , en virtud que se trató de robar a la victima su cartera, sin embargo el hecho no se le pueden atribuir a los adolescentes de autos, no puede afirmarse que sean los imputados las personas que lo cometieron , por cuanto al aprehender al adolescente no se le incautó arma, ni dinero alguno, aunado a que la aprehensión se hizo casi de inmediato, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado y el cese de las medidas cautelares.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de las cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, nacido el 23-04-86, de 18 años de edad, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra La Propiedad, en perjuicio de MARKLINA ISABEL DE LA ROSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas al adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. Jorge Abou.