REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2004-000053
Por cuanto en fecha la fiscal del Ministerio Público, solicitó en audiencia de conciliación celebrado entre las partes el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa una vez cumplidas las obligaciones y por cuanto ha trascurrido el lapso y no se ha tenido información que el adolescente haya incumplido, es por lo que se procederá de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, Cédula de identidad n°-XXXXXXXXX, de 19 años de edad, obrero, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las PERSONAS, en perjuicio de YANETH ISABEL GONZÁLEZ SANCHEZ, este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 4, Acta de entrevista a la victima YANETH ISABEL GONZÁLEZ SANCHEZ donde manifiesta que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, la lesionó en mano derecha, específicamente en el dedo pequeño con un cuchillo, hecho ocurrido en el XXXXXXXXXXXXXXXXXX el día 29-04-2003,. Consta al folio39 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima cuya asistencia médica fue por un día y la curación e incapacidad por el lapso de 8 días.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 76 al 80, cursa Acta de fecha 29 de abril de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose los adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y recibir orientación psiquiátrica por treinta días y no ha habido noticias de que el mismo no haya cumplido y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, Cédula de identidad n°-XXXXXXXXXXXXX, de 19 años de edad, obrero, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Sucre, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las PERSONAS, en perjuicio de YANETH ISABEL GONZÁLEZ SANCHEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou.