REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2001-000037

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara a las adolescentes XXXXXXXXXXXX, venezolana, nacida en fecha:13/09/87, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N°.XXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, venezolana, nacida en fecha:17.538.022, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N°.XXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la participación en un delito Contra Las Personas , en perjuicio de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: Por cuanto las adolescentes antes mencionadas cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los folios 167 al 170 al 145, cursa Acta de fecha 27 de agosto de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de lesiones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputadas y victimas, comprometiéndose las adolescentes imputadass a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y a no incurrir en ningún tipo de agresión verbal o física y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de las adolescentes XXXXXXXX, venezolana, nacida en fecha:13/09/87, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. XXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXX, venezolana, nacida en fecha: XXXXXXXXX, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. XXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la participación en un delito Contra Las Personas , en perjuicio de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou.