REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2004-000037


Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al XXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en un delito contra las personas, en perjuicio de JESÚS RAFAEL QUIJADA, este Tribunal antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: Por cuanto el adolescente antes mencionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 3, acta de denuncia de la ciudadana LUISA QUIJADA madre de la victima ciudadano XXXXXXXX donde manifiesta que su hijo y sobrino tuvieron una pelea y que el adolescente XXXXXXXXXXX, le cortó en la mano a su hijo con un machete, hecho ocurrido en Santa fe, sector Playa Aída, en fecha 1 de junio de 2003. Consta al folio 32 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima cuya asistencia médica fue por 4 días y la curación e incapacidad por el lapso de 12 días y como secuelas limitación de los movimientos de aprehensión y extensión de la mano izquierda.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los folios 58 al 61, cursa Acta de fecha 29 de octubre de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de lesiones intencionales graves de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescente imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hacer cesar las medidas impuestas al adolescente en fecha 3-06-03.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente al XXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXXXX, por su participación en un delito de lesiones intencionales graves, previsto en el artículo 317 del código penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las medidas impuestas al adolescente en fecha 3-06-03. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para el cese de las presentaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou.