REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2003-000078
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXX, venezolano , soltero, Cédula de Identidad XXXXXXX, nacido el 27-09-86, residenciado en XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná, en fecha08-10-85, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la participación en un delito Contra Las Personas , en perjuicio de FELIX DIONICIO JORGE RENGEL, este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa denuncia interpuesta en fecha 18-06-2003 por el ciudadano FELIX DIONICIO JORGE RENGEL donde manifiesta que los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, lo amenazaron desconociendo los motivos, lo agredieron con una botella y le causaron lesiones, hecho ocurrido en la Av. Cancamure de esta ciudad y al folio 14 cursan resultas de examen médico legal donde se evidencia que las lesiones sufridas por la victima cuya asistencia médica fue por un día y curación e incapacidad por 8 días.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 143 al 145, cursa Acta de fecha 07 de septiembre de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y a no incurrir en ningún tipo de agresión verbal o física en contra de la victima y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hacer cesar las medidas impuestas a los citados adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX, venezolano , soltero , Cédula de identidad XXXXXXXX, nacido el 27-09-86, residenciado en XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-10-85, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la participación en un delito Contra Las Personas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo se hacen cesar las medidas impuestas a los adolescentes de autos. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou.