REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-004442

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, nacido el 20-11-1987, hijo XXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito de los contemplados en la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal antes de decidir observa

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que no hay testigos corroboren que el adolescente acusado XXXXXXXXXX, en fecha 22-06-2004, al momento de ser retenido y al ser requisado por los funcionarios JOSÉ LÓPEZ (SUBINSPECTOR) ANIBAL MARTÍNEZ Y LUIS ORIHUELA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía municipal…se le encontró en su poder la presunta droga (MARIHUANA). … conforme a lo establecido en el artículo 537, 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal…en virtud que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; …Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX …de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… a este Despacho fiscal para su archivo…”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 22 de junio de 2004 los funcionarios actuantes aprehendieron al adolescente XXXXXXXXXXX cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Los cocos de esta ciudad y al hacerle la revisión respectiva le encontraron siete envoltorios de droga de la denominada marihuana, con un peso de 9 gramos, según experticia botánica practicada a la misma.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado la adolescente XXXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se desprende que no hubo testigo que presenciaran el hecho investigado y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXX, venezolano, indocumentado, nacido el 20-11-1987, hijo XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito de los contemplados en la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios. Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras



El Secretario
Abg. Jorge Abou