REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-001706
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná nacido en fecha 31/12/86, de 17 años de edad, obrero, portador de la cédula de identidad N° XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en un delito contra las personas, en perjuicio de Edgar Tomás Armas Hernández, este Tribunal antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: Por cuanto los adolescentes antes mencionados cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, acta de denuncia del padre de la victima ciudadano JULIO CESAR MARCANO BOLIVAR donde manifiesta que el adolescente XXXXXXX, le causó lesión en el ojo izquierdo con una pistola de aire a su hijo XXXXXXXXXXXXXX, hecho ocurrido en Urbanización Campo Claro, al final de la primera calle. Consta al folio 14 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima cuya asistencia médica fue por 4 días y la curación e incapacidad por el lapso de 12 días.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 77 al 80, cursa Acta de fecha 10 de enero de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose los adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná nacido en fecha 31/12/86, de 17 años de edad, obrero, portador de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en un delito contra las personas, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras El secretario
Abg. Jorge Abou.