REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2003-001891
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, el día 31-03-1987, de 16 años de edad, soltero, deportista, hijo de XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX y residenciado XXXXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las Personas , en perjuicio de Yadira del Carmen Marcano, este Tribunal antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: Por cuanto los adolescentes antes mencionados cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, denuncia interpuesta por la ciudadana Yadira del Carmen Marcano donde manifiesta que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, la lesionó en la cara usando la fuerza física, hecho ocurrido en el Barrio El Pinar el 17-6-03 y al folio 14 cursan resultas de examen médico legal donde se evidencia que la misma tuvo asistencia médica por un día y curación e incapacidad por 6 días.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 78 al 80, cursa Acta de fecha 13 de septiembre de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y a que su representante legal vele por su conducta y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, el día 31-03-1987, de 16 años de edad, soltero, deportista, hijo de XXXXXXXXXX Y XXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las Personas , en perjuicio de Yadira del Carmen Marcano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras El secretario
Abg. Jorge Abou.