REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2003-000146

Analizado el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para el momento de la solicitud mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 16 años de edad, C. I. N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL VARGAS. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Por cuanto no ha sido posible la realización de la audiencia correspondiente en la presente causa, en virtud que no se ha localizado a la victima, este Tribunal acuerda resolver la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 173 del Código orgánico Procesal Penal, presidiéndose así de la audiencia, a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, lo siguiente: “... al analizar las actas cursantes en el expediente se puede evidenciar que no hay elementos que puedan comprometer o presumir la participación de XXXXXXXXX, en los hechos investigados , donde aparece como victima JESÚS MANUEL VARGAS, no hubo testigos de los hechos y no se logró realizar el reconocimiento en rueda de individuos para determinar el grado de participación del imputado por lo que solicito el EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA y el cese de las medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas en fecha 03-06-2003.”

DE LOS HECHOS

De las actas procesales que comprenden la presente causa se desprende que en fecha 05 de mayo de 2003, el ciudadano JESÚS MANUEL VARGAS, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que cuatro sujetos apodados el mancha, el gordo, el nene y Dusty, portando arma de fuego lo golpearon con los pies y con las manos, le partieron la cabeza con el revolver y que se ensañaron con el. Hecho ocurrido en el sector el Peñón de esta ciudad. Siendo aprehendidos posteriormente y entre ellos el adolescente de autos.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones que existe la comisión de un hecho punible, en virtud que el ciudadano JESÚS MANUEL VARGAS, presentó lesiones cuyo tiempo de curación fue por 2 días e incapacidad por 12 según se evidencia de resultas de examen médico legal que cursa en las mismas, sin embargo no se le puede atribuir al adolescente imputado en la presente causa el hecho investigado, pues no es posible determinar que haya sido la persona que ejecutó la acción, es decir que es el autor, ni tampoco se puede determinar su participación en el delito toda vez que no hubo testigos del delito donde resultó lesionada la victima, sino de la aprehensión del adolescente junto con otras personas adultas y no se realizó reconocimiento en rueda de imputados y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito investigado, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 16 años de edad, C. I. N° XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL VARGAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas de que es objeto el citado adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios correspondientes .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras

El Secretario
Abg. Jorge Abou.