REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-001544

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXXX venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento 12-04-86, de 17 años, soltero, sin oficio, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, titular de la cédula XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito Contra la Propiedad, Contra las Personas y el Orden Público en perjuicio de EDDY JOSÉ CAICAGUARE TORRES, REINA JOSÉFINA TORRES BRAZÓN, BODEGÓN “M -E” y el Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, Contra las Personas y el Orden Público, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha, no existen suficientes elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXX, es por lo que careciendo de elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable y no pudiendo atribuírsele responsabilidad penal al adolescente… conforme a lo establecido en el artículo 537, 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar otros datos a la presente investigación. …Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… a este Despacho, para su archivo una vez emitido su pronunciamiento…”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que a los folios 7,10,15 Y 16,20 ,32 cursan actas policial procesal en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales todas tendientes a investigar los hechos ocurridos el día 18-2-04, a las 12:50 en, donde varias personas, en momento que iba un entierro se introdujeron el la licorería M y E, ubicada en la Av. Gomes Rubio de esta ciudad, sustrayendo varias cosas de la misma y causándole heridas a las victimas, siendo aprehendido ese mismo día el referido adolescente en el cementerio general de esta ciudad, incautándole un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 Mm, cacha de color negro, color gris metal con cuatro cartuchos del mismo calibre, todos percutido, según se evidencia de la experticia de reconocimiento legal que le fue practicada, así mismo dejan constancia de la detención del adolescente y su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva. A los folios 3, 4 Y ,36 cursan actas de entrevistas a los ciudadanos Yorwin José Marcano Alfonso, Omar José Caicaguare Prado, Reina Josefina Torres Brazón, quienes entre otras cosas deponen en relación al robo hecho a la Licorería y los disparos donde resultaron lesionadas las victimas. Al folio 8, 27,30 rielan Actas de inspección N° 0435, de Reconocimiento Legal N° 102 y 103 y Experticia de Avaluó Prudencial N° 093 donde los funcionarios actuantes dejan constancia del sitio del suceso, de Los objetos aportados para su estudio y del valor aproximado de lo presuntamente sustraído. Así mismo cursa resultas de examen médico legal practicado al ciudadano EDDY CAICAGUARE TORRES, donde se deja constancia de las lesiones sufridas cuya asistencia medica es por 10 días y curación por 21 días.
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DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, en virtud que fue lesionado con arma de fuego el ciudadano EDDY CAICAGUARE, en momentos que es encontraba con sus padres en el Bodegón m y g de su propiedad como consecuencia de un robo a dicho local por varios sujetos portando armas de fuego cuando se producía el entierro de un ciudadano a quien apodaban mene,mene, sin embargo no es posible atribuirle al citado adolescente la comisión de dicho delito pues las victimas declaran que varios sujetos fueron las que cometieron el hecho y no llevó a cabo reconocimiento en rueda de imputados para que estas pudieran identificar al adolescente como una de las personas que participó en el hecho, aunado a ello la aprehensión se produjo en el cementerio y no hay ningún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios de que al adolescente se le encontró el arma o que lo señale como la que causó las heridas a la persona lesionada o que causó daños y robo en el local comercial mencionado, sino que estos manifiestan que la encontraron debajo de una corona, por lo que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción y siendo ese órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

.DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento 12-04-86, de 17 años, soltero, sin oficio, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, titular de la cédula XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito Contra la Propiedad, Contra las Personas y el Orden Público, en perjuicio de EDDY JOSÉ CAICAGUARE TORRES, REINA JOSÉFINA TORRES BRAZÓN, BODEGÓN “M -E” y el Estado Venezolano de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las medidas impuestas al citado adolescente. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras



El Secretario
Abg. Jorge Abou