REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000044

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 26-06-87 titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra las personas, en perjuicio del ciudadano NINOSKA DEL JESÚS MALAVE PAREJO, este Tribunal antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXX… y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX (hoy occiso) en perjuicio de NINOSKA DEL JESÚS MALAVE PAREJO…por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal…Asi mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 26-02-05 en virtud que riela al folio 2 acta policial donde se evidencia que los funcionarios actuantes recibieron llamado radial, informando que se trasladaran hasta el sector la Llanada de esta ciudad, sector 4, calle 10 casa n° 13, donde presuntamente se encontraban unos objetos robados, se trasladaron al sitio y los atendió la señora NINOSKA MALAVÉ, quien es victima en la presente causa y les entregó 2 mesitas de madera de 2 pisos que habían sido robadas a un turco y dos manojos de llaves con cinco unidades y que los había dejado allí unos ciudadanos que la agredieron y la lesionaron en una mano con una silla cuando se dieron cuenta que ella movió los objetos, logrando la aprehensión de dos de los sujetos, entre ellos el adolescente imputado.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 67, copia del Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXX, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, suscrita por la Registradora Civil Municipal Dra. NAYIBER PEREZ de fecha 13-04-2005 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció el 18-03-2005 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA AORTICA CARDIACA Y PULMONES -HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 67 de las actas procesales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 26-06-87 titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra las personas, en perjuicio del ciudadano NINOSKA DEL JESÚS MALAVE PAREJO de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal y el artículo 48 ordinal 1 ejusdem concatenado con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou