REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2003-000073

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, nacido el 27-9-89, hijo XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la moral y las buenas costumbres en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal antes de decidir observa

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, el cual no se le puede atribuir al imputado XXXXXXXXXXXXXX, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable como lo es testigos presénciales y del resultado del examen médico legal …practicado a la victima XXXXXXXXXXXX, de 3 años de edad…arrojo: ANO RECTAL: SIN EVIDENCIA DE LESIONES PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN, en vista que no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX … conforme a lo establecido en el artículo 537, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal; Aunado a ello el adolescente XXXXXXXXXXX no fue impuesto ni escuchado en la presente investigación, en virtud que fue imposible su ubicación…faltando una condición necesaria para imponer la sanción …Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX …de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 6 de febrero de 2003, la ciudadana Marlene Del valle Rengel denunció al adolescente XXXXXXXXXX, como la persona que abusó de su hijo, en virtud que este le manifestó “ Mami el gordo me cogió…lo revisé y tenía eso rojito y dijo que el gordo le estaba haciendo eso…” y las entrevistas realizadas a la victima no declaró. Así mismo cursa al folio resultado del examen médico legal practicado a la victima XXXXXXXXXXXXX, de 3 años de edad y arrojo: ANO RECTAL: SIN EVIDENCIA DE LESIONES PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se desprende que no hubo testigo que presenciaran el hecho investigado y de las resultas del examen médico legal se evidencia que no hubo lesiones en la victima y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

.DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, nacido el 27-9-89, hijo XXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras



El Secretario
Abg. Jorge Abou