REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-D-2002-000026

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXX, venezolanos , naturales de Cumaná, de 16 y 15 años de edad, nacidos el 05-09-88 y el 02-02-80 ,C. I. N° XXXXXXX el primero de los nombrados, indocumentado el segundo, hijos de XXXXXXXX el primero y XXXXXXXX XXXXXXXXXXX el segundo, residenciados en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de JHASSÓN ANTONIO GONZÁLEZ.. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...analizadas las actas…en acatamiento a ley adjetiva penal, y conforme a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede corroborar que estamos en presencia de la comisión de un delito contra las personas, en virtud que la victima no acudió al servicio de Médicatura Forense…por lo que para la presente fecha es imposible poder determinar el tipo de lesión sufrida por el adolescente. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA… ya que no se puede determinar el tipo de lesión sufrida por la victima, solicitud que se hace de conformidad con las disposiciones legales el artículo 561 literal d de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”

DE LOS HECHOS

De las actas procesales que comprenden la presente causa se desprende que en fecha 14 de octubre de 2002, los funcionarios actuantes recibieron información que en el sector las Malvinas, específicamente en el Liceo Mariano de La Cova de santa fe se estaba presentando una riña, al llegar al sitio ya se había terminado y les informaron que en el ambulatorio había un herido quien resultó ser el adolescente XXXXXXXXXXXX, quien presentó herida por arma blanca y señaló a los agresores como “guto y coleao” , siendo estos aprehendidos y quedando identificados como XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se observa de las actuaciones que no se le practicó evaluación medico legal a la victima, que haga evidenciar a esta juzgadora el tipo de lesión sufrida por la misma, requisito necesario para poder imputar el delito de lesiones a cualquier persona y para la fecha es imposible determinarlas en virtud que ha transcurrido 2 años 6 meses aproximadamente desde que ocurrió el hecho y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito de lesiones, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del iniciara a adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, venezolanos , naturales de Cumaná, de 16 y 15 años de edad, nacidos el 05-09-88 y el 02-02-90, C. I. N° XXXXXXXXXX el primero de los nombrados, indocumentado el segundo, hijos de XXXXXXX y XXXXXXXX el primero y XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX el segundo, residenciados en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras

El Secretario
Abg. Jorge Abou.