REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-D-2003-000015
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXXXX, Nacido el 17-05-1987, de 16 años de edad, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra las personas d, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ FUNGARO, este Tribunal antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXX… y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX (hoy occiso) en perjuicio de RICHARD JOSÉ FUNGARO…por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 13-01-02, en la Llanada cuando compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la ciudadana Zaida Rondón , a fin de denunciar que unos sujetos apodados perrito de agua, Eduardo y otros utilizaron arma de fuego e hirieron a su hijo XXXXXXXXXXXX, causándole lesiones cuya curación fue de 10 días y curación e incapacidad por un lapso de 30 días , según se evidencia al folio 132 en resultas de examen médico legal, logrando ser aprehendidos por funcionarios policiales el adolescente de autos y un adulto.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 141, copia del Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXX, emanada de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre , suscrita por la prefecto Dra. ANMARI MARTÍNEZ DE ABZUETA de fecha 06-11-2003 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció el 25-10-2003 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DE PULMONES, ARTERIA -HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 141 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXX, Nacido el 17-05-1987, de 16 años de edad, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra las personas, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ FUNGARO, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou