REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-004491
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXX, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, nacida el 29/09/1987, hija de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 10/04/1987, hijo de XXXXXXXXXXXX titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que nos encontramos en presencia de de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como lo es del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFGACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la LOSEP en perjuicio de la colectividad, el cual no se le puede atribuir a los adolescentes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, según consta en acta policial de fecha 24-6-2004…se halló dentro de un escaparate, en una pañalera de material plástico, un envoltorio de color verde que contenía a su vez una sustancia compactada de olor fuerte penetrante, presunta droga denominada marihuana, esto quiere decir que a la adolescente XXXXXXXXXXXX, no se le encontró ningún tipo de sustancias y al adolescente XXXXXXXXXXXXX al realizarle la revisión corporal se le incautó un envoltorio de papel contentivo en su interior de residuos vegetales…para ese momento no se encontraban los testigos… y al realizar el pesaje de la droga se elaboró en un solo peso, el cual no se puede determinar la cantidad de droga incautada al referido adolescente… en acatamiento a la ley adjetiva … conforme a lo establecido en el artículo 537, de la LOPNA, lo procedente es aplicar en el presente caso la disposición prevista el artículo 318 ordinal 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal... Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 537, 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal…Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa se desprende que riela a los folios 4 al 17, 20 y 27 actas policiales y procesales donde los funcionarios actuantes dejan constancias de los hechos sucedidos en la Urbanización La Rosa ubicada en la población de Cumanacoa Estado Sucre, en momento que realizaban un allanamiento, en virtud de información recibida vía telefónica de que en esa casa se vendían drogas procedimiento debidamente autorizado por el tribunal sexto de Control, donde se localizó; la cantidad de 41 envoltorios y un envoltorio más grande de la presunta droga denominada marihuana. Riela al folio 9 al 11 Acta de Allanamiento practicada en fecha 24 de junio de 2004 por funcionarios de la Guardia Nacional en el inmueble ubicado en la Urb. La Rosa, casa s/n Cumanacoa, Edo. Sucre, casa pintada de azul, acta esta en la que se deja constancia del hallazgo incautado, en concordancia con el acta policial que riela a los folios 17 al 20 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, en la cual se deja constancia, del hallazgo así como de las personas detenidas durante el procedimiento. A los folios 21 al 24 cursan actas de entrevista realizadas a los ciudadanos RODOLFO RAFAEL CASTRO y EUGENIO JOSE RONDON GARCÍA, quienes fungieron de testigos del allanamiento practicado, y entre otras cosas manifestaron que en la casa donde se realizó el allanamiento se consiguieron 41 envoltorios que estaban en un envase de pintura y un envoltorio grande que se encontraba dentro de una pañalera contentivos de presunta marihuana, se le incautan a la imputada adolescente Bs. 24.000,00, se incautó un chopo y en relación al presunto hallazgo de la porción de droga incautada al ciudadano XXXXXXXXXX, manifiestan que no lo vieron. Igualmente riela al folio 32 y Vto. Experticia de mecánica y diseño numero 122, realizada a un arma de fuego, de fabricación rudimentaria.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que fue localizada en la vivienda donde se encontraban los imputados la droga que guarda relación con la presente causa, sin embargo el hecho no se le pueden atribuir a los adolescentes de auto, no puede afirmarse que sean los imputado las personas que tenían esa droga y menos que la distribuían pues no fueron señaladazos por los testigos como las personas que se les encontró la droga, ya que la misma se localizó en la casa, así mismo de la revisión de las actuaciones se observa que los testigos no vieron cuando al Joven XXXXXXXX fue requisado y se le incautó presuntamente un envoltorio, al respecto solo esta el dicho de los funcionarios aunado al hecho que siendo la fiscalía quien dirige la investigación penal y manifiesta que no es posible incorporar nuevos elementos a la misma, lo procedente es sobreseer la causa tal como lo solicitara la representación fiscal, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes mencionados y hacer cesar las medidas impuestas por este mismo Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes imputados XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXX, nacida el 29/09/1987, hija de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 10/04/1987, hijo de XXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. JORGE ABOU