REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-000101
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, nacido el 9-7-87, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de MIGUEL JOSÉ MILLAN. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, el cual no se le puede atribuir al imputado XXXXXXXXXXXXXX, toda vez que según declaración rendida por el ciudadano GELINOTE COROMOTO MATA MILLAN, informa que su primo había salido con un muchacho de quien desconoce su nombre y que este sujeto vive en puerto la Cruz y le dijo a su primo que lo acompañara a hacer una diligencia, y como a los quince minutos una vecina la llamó y le preguntó por su primo Miguel y le dije que había salido con un muchacho y es cuando le dicen que lo habían matado por el sector el Guapo y los rumores decían que había sido “TOÑECO”. Es por lo que careciendo de elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable y no pudiendo atribuírsele responsabilidad penal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX … conforme a lo establecido en el artículo 537,561 literal E de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescente…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que al folio 31 cursa Acta de Trascripción de Novedades del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas ,donde se recibe llamada informando que el Barrio El Guapo, en la Vía Pública se encuentra un sujeto sin signos vitales. Hecho ocurrido el 31-12-04. De igual manera a los folios 3, 16,18-23, 24,32 y 39 cursan actas policiales en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales todas tendientes a investigar los hechos donde Resultó muerto el ciudadano Miguel José Gómez Millán y como presuntos autores el TOÑECO y el STARKYN, dejando constancia de la detención del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva. A los folios 10,11 cursan actas de entrevistas a los ciudadanos Patiño Arquímedes José y Armín José Mata Rodríguez, quienes entre otras cosas deponen sobre los hechos investigados. Riela igualmente al los folios 12 y 13 copia simple del certificado de defunción N 383056 correspondiente al ciudadano Miguel Gómez Millán y riela al folio 27 protocolo de Autopsia N° 004-2.004, donde se deja constancia de las causas de la muerte.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado la adolescente XXXXXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y por cuanto se trata de un delito donde perdió la vida un ser humano, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del XXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, nacido el 9-7-87, hijo de XXXXXXXXXXXXX, residenciado en el barrio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de MIGUEL JOSÉ MILLAN, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou