REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000027
ASUNTO : RV01-S-2003-000027



Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxx, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxx, domiciliado en xxxxxxx, sector xxx, calle xx, vereda xxcasa S/N Cumaná, en perjuicio de Ysneli María Ojeda Rondón, esta Juez se avoca al conocimiento de la causa y antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: Por cuanto el adolescente antes mencionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”


DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, acta de denuncia de la ciudadana Ynesli Maria Ojeda Rondón victima donde manifiesta: “que Dany Daniel Tineo Salazar quien era su novio y el primero de enero, me obligó a tener relaciones sexuales con él y que me iba a caer a tiro si no estaba con el por eso mantuve relaciones con él, luego él quería que se lo mamara, o sea que le hiciera el sexo oral, yo le dije que no si estaba loco , luego me cayó a golpes con los puños, luego se puso a llorar y me dijo que lo perdonara que estaba borracho”.Riela al folio 9 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima cuya asistencia médica fue por 2 días y la curación e incapacidad por el lapso de 8 días y como secuelas sin poderse precisar.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta a los folios 117 al 120, cursa Acta de fecha 18 de octubre de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de ACTO CARNAL, tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescente imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente xxxxxxx, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxx, sector xx, calle xx, vereda xxcasa S/N Cumaná, en perjuicio de Ysneli María Ojeda Rondón , por su participación en un de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez PRIMERO de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B
La secretaria

Abg. ROSA MARÍA MARCANO.