REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004312
ASUNTO : RP01-S-2004-004312



Realizada la audiencia preliminar en presencia de las partes este tribunal antes de decidir observa:


SOLICITUD FISCAL

Quien presentó formal acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, por el delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 457 del Código Penal Vigente, en contra de la ciudadana Josefina del Valle Salas Peinado y ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 28-02-2005 ante este despacho, expuso las circunstancias de hecho. Ratificó los fundamentos de imputación, ratificó los medios de prueba, solicita se admita totalmente la presente acusación y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y público y solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en el artículo 620, literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA:
Quien manifestó que cuando regresaba del parque con mis hijas el se metió por delante y me quito las prendas mi hija estaba muy nerviosa y le dijo que no le iba a entregar las prendas y el dijo que si. Me fui para mi casa y después Salí y lo vi parado frente al Banco Carona en la Av. Gran Mariscal, llego la policía y lo detuvo. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Quien expuso querer llegar a un acuerdo con ella porque nunca he ido a la fiscalía y si ella quiere yo le reparo el daño que le cause.

VICTIMA Y FISCAL DESPUÉS DE QUE EL ADOLESCENTE PLANTEÓ ACUERDO:
La victima quien expuso: estoy de acuerdo a llegar al acuerdo con la condición que de que no le pase nada a mis hijas ni a mí. La Fiscal manifestó estar de acuerdo con el acuerdo planteado por las partes y una vez cumplido el lapso solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa.
COMPROMISO DEL ADOLESCENTE:

Quien expone me comprometo a no meterme con la victima ni con sus hijas y le pido disculpas por el daño causado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el literal D del articulo 573 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 566 ejusdem, se homologue el acuerdo debatido y se fije un plazo prudencial para que se suspenda el proceso a pruebas y se de cumplimiento al acuerdo, además solicito la cesación de las medidas cautelares sustitutivas impuestas el día 22-06-2004.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Visto el acuerdo planteado por el imputado en sala el cual manifiesta no meterse con la victima ni con sus hijas, asimismo las disculpas ofrecidas en esta sala aunado a esto la solicitud planteada por la defensa de que se homologue dicho acuerdo y se suspenda el proceso a pruebas, en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal es el de Robo Genérico, previsto en el articulo 457 del Código Penal Vigente, el cual no esta consagrado en la gama de delitos estipulados en el artículo 628 de la LOPNA el cual consagra la privación de libertad, aunado a esto la sanción que solicita la representación fiscal es la imposición de regla de conductas de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal B Ejusdem, por el lapso de Dos (2) años a los fines de regular el modo de vida de este y en el presente caso es posible la conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 564 ibidem este Tribunal acuerda con lugar suspender el proceso a pruebas por un lapso de 45 días a partir del día de hoy, el imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, cumplirá con lo acordado, asimismo se someterá a recibir orientación psicológica, a través de la orientación de psiquiatría adscrita a la unidad de adolescente de este Circuito Judicial penal, se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse el cumplimiento se procederá a sobreseer la causa. Se advierte al imputado de cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto de estudio deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la acción penal queda interrumpida por el lapso de 45 días, de esta manera queda homologada el presente acuerdo mediante el cual el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a lo que dio inicio a la presente investigación. Asimismo se ordena cesar cualquier tipo de medida que pese sobre el adolescente de autos. Decisión dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Librese oficio a la Unidad de Psiquiatría de la Sección de Adolescentes. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo notificándoles del cese de las medidas del adolescente.
La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B.
La Secretaria,

Abg. YAMILET DELGADO GARCIA