REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000107
ASUNTO : RP01-D-2005-000107




Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a DESCONOCIDO; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de Orangel Rafael Vásquez. Este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 8 de marzo del año 2004, por denuncia interpuesta por el ciudadano Orangel Rafael Vásquez, quien manifiesta que resulta que a eso de las 5:30 pm, yo me encontraba en la gallera y en frente estaba parado un vehículo propiedad José Jesús Gil y unos niños venían tirandose piedras los unos a los otros y en eso cuando van pasando por la gallera frente estos niños, le tiraron una piedra y partieron el parabrisa al vehículo, cuando vimos eso roto nos dirigimos a la casa de la mamá de uno de ellos y nos dijo que no tenía dinero y que si querían la metiera presa, en eso vino mi hermano que estaba tomado y le dijo si a ella no le gustaría que le pasara lo mismo, y entonces nos fuimos …

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 y561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas en la presente causa, el delito no reviste carácter penal, la misma es de acción privada aunado a que no se ha individualizado e identificado imputado o responsable alguno de la comisión del hecho denunciado; a lo que se podría presumir ACTO INEXISTENTE. No realizado por la persona que se denuncia. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. El acto no reviste carácter penal, por no ser punible o el comportamiento es atípico.

TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, los hechos objeto de la presente investigación no revisten carácter Penal, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a Desconocidos; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra la propiedad en perjuicio de Orangel Rafael Vásquez; Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 y561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B

La secretaria
ABG. ROSA MARIA MARCANO