REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000052
ASUNTO : RV01-S-2002-000052


Vista el acta que antecede donde se prescinde de la audiencia oral para debatir los fundamentos que motivaron a la fiscal Sexta del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento Definitivo en la presente causa y analizado minuciosamente el escrito presentado, en fecha 25 de mayo de 2004, en el cual solicita fundamenta su petición en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, en perjuicio de los ciudadanos TRUMA RAFAEL RONDON RENGEL Y GREGORI; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó cuando se recibió llamada telefónica de parte del sargento segundo Miguel Castillo, adscrito a la policía del Estado y de guardia en la emergencia del Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, informando sobre el ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego, hecho ocurrido en el barrio xxxxxxxxx desconociéndose más datos. En el transcurso de las investigaciones se evidencia en el acta policial donde se deja constancia que una comisión policial se apersonó al Hospital Antonio Patricio de Alcalá específicamente a la Morgue , procediendo a realizar una inspección al cadáver… acercándose un ciudadano de nombre xxxxxxxxxx quien manifestó que su hermano hoy occiso respondía el nombre de xxxxxxxxxxxx , al folio 7 cursa entrevista realizada a xxxxxxxxxxxx quien manifestó que estaba durmiendo cuando su mamá le dijo que buscara a su hermano…. Y cuando salí de la casa a eso de tres casas más o menos observé cuando el mismo era sometido por unos sujetos a quienes conoce como: el cantinflas, el eduard, el quiniento y el chingo quienes portaban una escopeta recortada, le dispararon a mi hermano y cayó al suelo y le comenzaron a meter patadas en la cara no pude hacer nada y me escondí para verlos un ratico y luego salí corriendo para mi casa y cuando voltié me iban a disparar pero no lo hicieron, le avisé a mi mamá y ella salió sin miedo a donde estaba xxxxxx y luego yo salía y lo auxiliamos y se llevó al Hospital Antonio Patricio de Alcalá...”Cursa a los folios 27,28 y 29 entrevista de testigos presenciales xxxxxxxxxxxxx , xxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxx , donde manifiestan que los sujetos que le dispararon a xxxxxxxxxxx estaban encapuchados y que no lo pueden reconocer . Señala la fiscal que en relación a las lesiones sufridas a Truman Rondón solamente existe el decir de la víctima quien fue lesionado en un pie no existen testigos presénciales ni referenciales y es imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en vista de que los hechos investigados no le pueden ser imputados al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx , igualmente solicito cese la medida otorgada al imputado antes mencionado.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx , por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx; la presente decisión tiene su fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B.
La Secretaria

Abg. ROSA MARIA MARCANO