REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000104
ASUNTO : RP01-D-2005-000104


Realizada la presente audiencia oral y oida a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

Quien expuso:Coloco a su disposición a los adolescentes, XXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXX, de 17 años de edad, cédula de identidad N° XXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento XXXXXXXXXXXXXXde 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXX Rauseo y XXXXXXCórdova, ÁNGEL XXXXXXXXCIA PRAVO, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 18-12-1989, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, residenciado en el Barrio el XXXXXX, por la XXXXXX, casa N° XXhijo de Frente tutomare, hijo de XXXXXXXXXXy
XXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXXXy JXXXXXXXXXXz y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ampliamente identificados en el escrito de presentación, quienes fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, cuando siendo las 11:00 a.m. cuando se trasladaron a la avenida Universidad con la finalidad de solventar una manifestaciones violenta al frente de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual se tornó cada vez más violenta, hasta la 5:00 p.m., los manifestante arremetieron en contra de las funciones produciéndoles daños a la unidad táctica al igual que a los funcionarios policiales lesionados, procediendo la detención de los adolescentes antes mencionados, asimismo consta en las actuaciones examen médico legal de los funcionarios lesionados, Juan Henríquez, Florencio Lugo Guevara, Gricelio José González, Argenis José Lugo, Jorge Marcano, la precalificación es el delito de ALTERACIÓN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículo 286 y 416 del Código Penal, en caso de concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 248 del C.O.P.P. en cuanto a la aprehensión flagrante se decrete la misma; a tal efecto solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado contemplado en los literales C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXantes identificado y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Quienes previa imposición del Precepto Constitucional. Manifestaron querer declarar y se procede a dejar en la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXquien expuso:”Me encontraba EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD PROTESTANDO , cuando los policías me agarraron, me dieron como cien patadas, me dieron puños por todas partes, por el pecho, me partieron la cabeza con un escudo, me dieron cascazo en la cabeza y antes de montarme a la patrulla me dispararon dos veces a quema ropa con perdigones. Acto seguido se hace pasar a la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXX quien previa imposición del precepto constitucional expuso:” A mi me agarraron privando el muro frente de la universidad, me partieron la cabeza los policías, la boca por dentro, un policía me montó el pie en el cuello cuando estaba montado en la patrulla. Acto seguido se hace pasar a la sala a XXXXXXXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso:” llegue del liceo Antonio Lemus Pérez, vi. que estaba el desorden fui para allá, de repente estaban tirando piedra, la gente de la UDO hizo correr a los policías , y con las bombas lacrimógenas me estaba ahogando corrí me agarro un motorizado y me dio en la cabeza y me agarraron punto y donde estaban los policías me dieron golpes, patadas un policía me dio en la boca y me partió un diente, me montaron en la patrulla y me empezaron a dar golpes en la canilla, me dieron patadas y me metieron para una celda. Acto seguido se hace pasar a la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso:” Venía del barrio Fe y alegría y como mi casa queda detrás de la UDO, pase por allí y vi la huelga seguí caminado la policía estaba allí, tirando bomba y como me estaba picando yo corrí, venían policías y me atraparon y me tirarón al piso, me dieron golpes en la cabeza en el ojo en la boca, con la escopeta me dieron en la barriga y me rompieron la camisa, me montaron en la patrulla y me seguían dando golpes.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien solicito la libertad sin restricciones de mi representados, en virtud que de la lectura de los folios 3 y8 del expediente, puede desprenderse que mis representados fueron detenidos, sin que se le decomisara nada en su poder. Por otra parte solicito la nulidad absoluta de los folios 48, 49 y 50 del expediente, en virtud que el primero de ellos, no tiene la firma de los funcionarios que practicaron el examen médico legal de los ciudadanos XXXXXXXXXXXy el segundo y tercero de ello de los folios (49 y 50), son copias simples que además las personas que presuntamente se le practicaron (Aurelina Ramírez y Ángel Sotillet), no fueron señaladas como victimas por el ministerio público en la presente audiencia, además solicito copia certifica del folio 48 del expediente, además destacar que los adolescente fueron presentado después de 24 horas siguientes a su aprehensión del cual se evidencia de sus declaraciones de las actas procesales cursante a los folios 3 y 8 y de la hora de recepción del expediente en la Unida del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para el supuesto negado que este Tribunal niegue la libertad sin restricciones, solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva en virtud que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación de mis representados en el hecho punible que investiga el ministerio público, por otra parte solicito a la fiscalía ordene la practicas de exámenes legales a mis representados, de conformidad con el literal E del artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y provea lo conducente para que la fiscalía correspondiente inicie la investigación respectiva a los fines de determinar, si los funcionarios policiales que practicaron la detención de mis defendidos , incurrieron el tipo penal descrito en el artículo 254 ejusdem.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que los delitos imputado por la representación fiscal lo ha precalificado como ALTERACION CONTRA EL ORDEN PÚBLICO y LESIONES PERSONALES, previsto y los artículo 286 y 416 del código Penal Venezolano. Segundo: Corre inserta al folio 3 Acta de investigación penal de fecha 18-05-2005, donde se evidencia que funcionarios adscritos C.I.C.P.C, se trasladaron hasta la Av. Universidad , por cuanto se les informó que había una manifestación, haciendo acto de presencia el comando de Operaciones Especiales, para que no saquearan ni quemaran los vehículos que pasaban en esa vía pública, los estudiantes, usando objetos contundentes, le causaron destrozo a la unidad, resultando herido varios funcionarios, haciendo posteriormente la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cursa al folio 4 inspección N° 1381, practicada por funcionarios adscrito al CICPC, la cual se realizó en la comandancia General de la Policía de esta ciudad, haciéndole la experticia a un vehículo marca chevrolet, modelo cheyeen tipo camioneta y el cual tiene las inscripciones COE, al folio 5 cursa inspección 1380, realizada por funcionarios adscrito al CICPC, al sitio del suceso ubicada en la avenida universidad ; al folio 8 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscrito al instituto autónomo de policía del Estado sucre, donde se deja constancia que una comisión policial se traslado hasta la avenida Universidad, con la finalidad de solventar una manifestaciones violenta al frente de la Alcaldía del Municipio Sucre, donde localizaron varia personas encapuchadas lanzando objetos contundentes a las instalaciones de la misma, de inmediato trataron de resolver la misma y estos se fueron hacia al frente de la universidad de Oriente, haciéndole frente a la comisión policial, con objetos contundentes, hasta que llegó el momento como a eso de las cinco de la tarde, cuando se comisionó a varios funcionarios para tratar de penetrar a la manifestación, es cuando los manifestante arremeten contra los funcionarios produciéndoles daños a la unidad, logrando en ese momento la aprehensión de lo adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acompañados de varios adultos, riela a los folios 10,11,12,13, 14,15,16,17,18,19,20,21 y 22 Actas de entrevista realizada a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, riela al folio 28 constancia médica expedida por la Dra. Gricel Guevara médico cirujano, donde hace constar que el adolescente Pedro Salazar, fue atendido en el ambulatorio Dr. Ramón Martínez. Presentado heridas con perdigones, con pérdidas de tejidos en ambas PIERNAS Y HERIDA EN LA REGIÓN retroanular izquierdo, al folio 29 riela constancia médica, expedida por la Dra. Gricel Guevara médico cirujano donde hace constar que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue atendido en el ambulatorio, con herida en el cuero cabelludo ameritando sutura, al folio 30 constancia médica expedida por la Dra. Gricel Guevara médico cirujano donde hace constar que el adolescente XXXXXXXXXXXXfue atendido el ambulatorio Dr. Ramón Martínez, ameritando sutura por herida en el cuero cabelludo, al folio 33 cursa acta de investigación penal realizada por funcionarios adscrito al c.i.c.p.c, en la cual deja constancia que encontrándose en la labores de guardia, se presentó una comisión policial del Estado, trayendo oficios N. 815 junto anexos dirigidos a la fiscal 6to del Ministerio Público, en la cual remiten a cuatro adolescentes, al folio 38 riela acta de investigación penal donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas realizaron inspección técnica en frente de la universidad de Oriente, al folio 39 riela inspección N° 1383 realizada funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas realizada en el sitio del suceso, al folio 46 cursa Memorandun N° 162 donde se deja constancia que los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no registran entradas policiales y riela al folio 47 oficio N° 06584 de fecha 19-05-2005, emitido por el jefe de la Subdelegación Cumana del C.I.C.P.C. remiten copias simples de los resultados de los exámenes médicos legales. Tercero: en relación a la solicitud realizada por la defensora pública, donde solicita a este tribunal la nulidad de los folios 48, 49 y 50 de la presente causa relacionado a copias simples de resultado de examen médico legal, el primer de ello realizado XXXXXXXXXXXX, por carecer de firma, éste tribunal Decreta la Nulidad Absoluta del examen médico practicado al referido ciudadano en virtud de que no fueron firmados, por ninguno de los médicos forense adscrito al C.I.C.P.C., lo cual para a quien decide no tiene ninguna validez. En relación a la solicitud de nulidad de los folios 49 y 50 relacionados a los examen médicos practicados a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por que son copias simples y fueron practicados a personas que la representante del ministerio público, no mencionó en su escrito de presentación, como victima, es de hacer recalcar que la presente causa, se encuentra en la fase de investigación y que el ministerio público se encuentra efectivamente en fase de investigación indagando y todavía esta en su lapso legal para presentar o no su acto conclusivo, por lo tanto es declarado sin lugar. Cuarto: en cuanto a la petición realizada por la Defensora Pública, donde solicita a este tribunal se le otorgue la libertad sin restricciones por cuanto esta vencido el lapso establecido en el artículo 559 de la ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece expresamente dicha norma “…que identificado el adolescente, el fiscal del Ministerio Público, lo conducirá ante el Juez de control, dentro de las 24 horas siguientes a su ubicación y aprehensión..”, como es de notar en las presentes actuaciones, al folio 8 riela acta policial en la cual específicamente los funcionarios adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado sucre, señalan que la aprehensión de los adolescentes de autos, se realizó a las cinco de la tarde del día 18 de mayo del año en curso, por tal motivo lo procedente es DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN DE LOS ADOLESCENTES de autos, en relación a la solicitud de copia certificada al folio 48 solicitada por la defensa la misma se acuerda por no ser contraria a derecho. En cuanto a la solicitud de la defensa que se le practique exámenes médicos legales a sus representados los mimos se acuerdan y se ordena librar el correspondiente oficio al jefe de la medicatura forense de esta ciudad, de conformidad con el artículo 654 literal “E” de la LOPNA, asimismo relacionado a que se haga se los trámites pertinentes par que se inicie la investigación respectiva a los funcionarios que practicaron la aprehensión de los adolescentes, tal como lo establece el artículo 254 EJUSDEM, se ordena remitir copia certificada de todas y cada una de las actuaciones de la presente causa, a la fiscalía Quinta del Ministerio Público. En lo que respecta a la solicitud hecha por la representación fiscal de que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia la misma es declarada con lugar y se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Quinto. De la precalificación jurídica dada por la representación fiscal los mimos no se encuentran en la Gama de delitos del artículo 628 en su segundo parágrafo. Por las razones expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS ADOLESCENTES, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 9-XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, casa sin número, frente a la pista, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento XXXXXXXXXde 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXX, casa sin número, al frente de XXXXXXXX, hijo XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, en fecha XXXXXXXXXX, de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX hijo de XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de XXaños de edad, titular de la cédula de identidad NXXXXXhijo de XXXXMartínez y XXXXXXXXXXXXlibrese boleta de libertad, adjunto a oficio al director del SAPMES, oficio a la Medicatura Forense, oficio a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, anexando copia certificada de la presente causa, se ordena la presente remisión a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JESSYBEL BELLO




LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ