REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000094
ASUNTO : RP01-D-2005-000094




Visto el escrito suscrito por la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensor PÚBLICO del adolescente XXXXXXX; mediante el cual solicita Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente en fecha 02-05-2005, por cuanto la ciudadana OLIVIA RANGEL madre del referido adolescente manifestó que en los actuales momentos esta residiendo con su hijo en la carretera Cumaná Cumanacoa, sector tataracual, vía principal, y no cuenta con los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de transporte, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-05-2005, este tribunal impuso, al adolescente, régimen de presentaciones de cada ocho (8) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El referido adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto.
TERCERO: Que no se ha recibido por ante este tribunal, el acto conclusivo en la presente causa y el adolescente de autos, viene presentándose desde el 02-05-05.
CUARTO: Que efectivamente el adolescente es de bajos recursos y no cuenta como para sufragar los gastos de transporte que le implica venir todas las semanas para cumplir con el régimen de presentaciones. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos a cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente XXXXX, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B.-
La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez