REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

SOLICITUD FISCAL
Quien presentó formal acusación en contra del adolescente RONNI TOMAS LOMBANO BUSTAMANTE, por el delito de trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ratifica el escrito acusatorio presentado ante este despacho, expuso las circunstancias de hecho y calificó los hechos dentro del supuesto contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ratificó los fundamentos de imputación, ratificó los medios de prueba, solicitó se admita la presente acusación y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y público y solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en el artículo 620, literal f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Asimismo solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad en virtud que por la sanción que se llegue a imponer el adolescente puede evadir el proceso.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Quien expuso previa imposición del Precepto Constitucional: “eso no era mío, ese bolso yo me lo conseguí, después llegaron los policías, me agarraron, me llevaron y me maltrataron, me hicieron comer de esa sustancia, me dieron golpes de mas, después me pasaron para acá para la PTJ, me pegaron y me cortaron el cabello”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Coop en el articulo 561 literal d de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente solcito el sobreseimiento de la causa toda vez que revisada la acusación presentada así como el procedimiento del cual fue incautada la droga la misma se realizo sin la presencia de testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios, todo de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en el cual el dicho de los funcionarios policiales no es suficientes para inculpar a los procesados pues solo constituye un indicio de culpabilidad, ello puede evidenciarse en el caso seguido a los ciudadanos XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXX, por su presenta participación en un delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros en fecha 19-01-2000; ratifico la solicitud de que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al adolescente ya que acudió voluntariamente a esta audiencia. Asimismo invoco el principio de comunidad de las pruebas y hago mía las pruebas promovidas por la fiscal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: de conformidad con el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada en fecha 07-09-2004 y expuesta oralmente el día de hoy en esta sala de audiencia. Se admiten las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es decir se admiten las declaraciones de los expertos Marbelys Gil López y Eliseo Padrino Marín, Antonio José Urbaneja y Luis Campos y de los funcionarios José Tadeo Ruiz, Julio Cesar González Alfonso, así como las evidencias materiales contentivas de Un bolso color Vinotinto y negro con la inscripción tweety, Un suéter de colores varios con la inscripción Anzil, Un pantalón Jean de color azul claro con la inscripción Livons Original y tres segmentos de envoltorios tipo panela. En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal se admiten totalmente, como son la Experticia de reconocimiento legal sin numero de fecha 8-03-2004, experticia botánica N° 628 de fecha 22-03-2004, la experticia N° 775, de fecha 15-03-2004 y la experticia química N° 629 de fecha 11-05-2004. De conformidad con lo establecido en el principio de la comunidad de la prueba invocada por la defensa en esta sala, el mismo es declarado con lugar. En lo que respecta a la solicitud de la representante del ministerio público que se decrete la prisión preventiva como medida cautelar al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal f, relacionado con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente a lo fines de su comparecencia al juicio oral y reservado, esta juzgadora lo declara sin lugar y en consecuencia mantienen la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada el 12-03-2004 por el Tribunal Segundo de Control sección adolescentes a favor del imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la defensora publica. Por todo los razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de la sección adolescentes declara totalmente admitida la acusación en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, soltero, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXUrbanizaciónXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se ordena de esta manera la apertura al juicio oral y reservado, se acuerda remitir las actuaciones en su estado original en el lapso común de cinco días al Tribunal de Juicio, se emplaza al secretario para que haga la respectiva remisión. Quedan las partes presentes notificada conforme a lo establecido en articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .
La Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria Abg. YAMILET DELGADO GARCIA