REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXX venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, de 16 años de edad, soltero, residenciado XXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra La Moral y las Buenas Costumbres en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE QUIJADA. Este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 24 de abril del año 2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana Luisa Ramona Quijada, quien manifiesta que el adolescente XXXXXX, violó a su nieta en el río y que se enteró su hija, por rumores de la gente en el mercado.

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, de las investigaciones realizadas en la presente causa, no puede atribuírsele responsabilidad al adolescente XXXXXX, por que el hecho no se realizó, toda vez que según consta al examen médico legal, practicado a la victima arrojo el siguiente resultado: Al examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen integro sin lesiones. Al examen ano rectal: sin lesiones. Es decir resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, el hecho objeto del proceso no se realizó.

TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, los hechos objeto de la presente investigación no revisten carácter Penal, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, de XXX, soltero, residenciado XXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra La Moral y las Buenas Costumbres en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE QUIJADA; Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B

La secretaria
ABG. ROSA MARIA MARCANO