REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000027
ASUNTO : RL01-P-2000-000027


Visto el petitorio del ciudadano Augusto C. Vidal R. quien funge como patrono del penado Félix Manuel Lanza Rengel, donde solicita al Tribunal, ampliación de los días y horario de trabajo del mismo penado; dicho impedimento se declara improcedente por ser contrario a Derecho, consagra el texto constitucional en el artículo 90 lo relativo a la jornada de trabajo y al descanso semanal del trabajador. En consecuencia se declara improcedente y se niega el petitorio. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 de Código Orgánico Procesal Penal y 90 de la Constitución de la República. Es todo, notifíquese al solicitante y a las partes. Cúmplase.


La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca