REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000039
ASUNTO : RP01-S-2003-000039
Visto el oficio N° 451 de fecha 03-05-2005, emanada del Director del internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, donde comunica el traslado del penado JESUS RAFAEL RIVAS ISABA, titular de la cédula de identidad N° 13.359.157, al Internado Judicial de Anzoátegui, en Barcelona, Estado Anzoátegui; Este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado JESUS RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.359.157.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado JESUS RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.359.157, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia; Notifíquese al Director del Internado Judicial de Anzoátegui en Barcelona, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca