REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000077
ASUNTO : RK01-P-2002-000077
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 19 de enero del 2005, cursante a los folios del 24 al 32, ambos inclusive de la undécima pieza de la causa; mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS JOSE PEREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.528.521, y de este domicilio; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 y 99 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado LUIS JOSE PEREZ YANEZ, ya identificado no ha estado detenido por la presente causa; lo que significa que tiene que cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS JOSE PEREZ YANEZ, fue condenado por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano LUIS JOSE PEREZ YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.528.521 y de este domicilio; y quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 y 99 del Código Penal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente ejecución a las partes y al penado LUIS JOSE PEREZ YANEZ, quien deberá concurrir con su defensor el día viernes 13 de mayo del 2005, a las 3:00 PM, a los fines de imponerlo de la decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto, del mismo modo se oficiará a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Es todo, cúmplase
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca