REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000050
ASUNTO : RP01-P-2003-000050
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2.005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, mediante la cual por consenso de todos los miembros Decretó ABSOLVER POR UNANIMIDAD a los acusados JOSE ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-10-1970 y titular de la cédula de identidad N° 6.806.755, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización Brasil en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-12-1980 y titular de la cedula de identidad N° 15.112.124, soltero, residenciado en el Barrio El Dique , calle Principal de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, RAUL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.466.240, nacido en fecha 31-12-1966, soltero, residenciado en el Barrio El Dique , calle Principal de esta Ciudad de Cumaná, Estado y RAFAEL JOSE CORDERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-12-1980 y titular de la cedula de identidad N° 5.692.698, soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle las casas, casa N° 03 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, los cargos fiscales por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem en Perjuicio de los ciudadanos ANTONIA ROSA BARRERA MARIN, CARLOS JOSE TOVAR VELAZQUEZ Y EDER BRIÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.377.525, 3.605.603y 13.496.434, respectivamente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA, en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada Sentencia ABSOLUTORIA de los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA, FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ NARVAEZ RAUL, RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ y RAFAEL JOSE CORDERO MILLAN, identificados anteriormente a los fines de su Guarda y Custodia y posterior envío al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca