REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1993-000010
ASUNTO : RL01-P-1993-000010
Visto el oficio N° 342 de fecha 29-03-2005, emanada del Juez Segundo de Ejecución del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, donde comunica que en visitas realizadas por su Tribunal al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, se ha entrevistado con el penado AVILA JIMENEZ OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad 9.979.985, el cual ha manifestado estar cumpliendo pena en dicho establecimiento a la orden de este Despacho, sin que se le haya realizado estudios para ser beneficiados de igual manera manifiesta no tener consignada copia de sentencia, ni del auto e ejecución, motivo por el cual Insto a su Tribunal a remitir EXHORTO, del prenombrado penado para poder atender su solicitud. Este tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente al Juez Segundo de Ejecución del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, para que conozca todo lo concerniente al penado AVILA JIMENEZ OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.979.985.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado AVILA JIMENEZ OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.979.985, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Dra. Magda Hidalgo Marcano, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia; Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, en el Estado Bolívar, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MILANO SAVOCA