REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000055
ASUNTO : RP01-P-2003-000055


Visto el oficio N° 0432 de fecha 17 de MAYO de 2005, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde expone que de la revisión efectuada al auto en fecha 02 de mayo de 2.005,en la causa seguida al Penado JUAN BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ , se aprecia error en el calculo de Ejecución de pena efectuado en lo cual se evidencia lo siguiente: Que el prenombrado penado, se encuentra detenido desde el día 16-09-03, hasta el día 02-05-05, tiene una pena cumplida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, esto es lo que se aprecia en el auto de ejecución y una vez realizadas las distintas operaciones se evidencia que el tiempo real de detención es de UN (01) AÑO, SIETE(07) MESES, DIECISEIS(16) DÍAS. Ahora bien vista la corrección de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error en el cual el Tribunal al momento de sacar el computo de pena cumplida. En virtud de que el ciudadano JUAN BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, se encuentra detenido desde el 16-09-03, hasta el día 02-05-05, fecha en la cual se efectuó el computo y efectuada las operaciones de rigor resulta un tiempo de pena cumplida de UN (01) año, SIETE (07) meses y DIECISEIS (16) días, por lo tanto el error en la cual había incurrido el Tribunal es que al señalar SEIS (06)MESES en lugar de SIETE (07) MESES que es el correcto; hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En virtud de esta correccional penado JUAN BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, le falta por cumplir la pena hasta el 02-05-05 de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS que vence el 18 de NOVIEMBRE de 2.008. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y al penado. Es todo. Cúmplase.




La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca