REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000012
ASUNTO : RK01-P-2003-000012


Visto el oficio N° 0436 de fecha 17 de MAYO de 2005, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde expone que de la revisión efectuada al auto en fecha 28 de marzo de 2.005,en la causa seguida al Penado CARLOS RAFAEL GUARIMATA, se aprecia error en el calculo de Ejecución de pena efectuado en lo cual se evidencia lo siguiente: Que el prenombrado penado, se encuentra detenido desde el día 14-03-03, hasta el día 28-03-05, tiene detenido UN (01) AÑO, ONCE(11) MESES, VEINTE (20) DÍAS, esto es lo que se aprecia en el auto de ejecución y una vez realizadas las distintas operaciones se evidencia que el tiempo real de detención es de UN (01) AÑO, ONCE(11) MESES, CATORCE (14) DÍAS. Ahora bien vista la corrección de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error en el cual el Tribunal al momento de sacar el computo de pena cumplida. En virtud de que el ciudadano CARLOS RAFAEL GUARIMATA, se encuentra detenido desde el 14-03-03, hasta el día 28-03-05, fecha en la cual se efectuó el computo y efectuada las operaciones de rigor resulta un tiempo de pena cumplida de tres UN (01) año, once(11) meses y catorce (14) días, por lo tanto el error en la cual había incurrido el Tribunal es que al señalar veinte (20) días en lugar de catorce (14) días que es el correcto; hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de UN (01) AÑO, ONCE(11) MESES Y CATORCE (14) DIAS. En virtud de esta correccional penado CARLOS RAFAEL GUARIMATA, le falta por cumplir la pena hasta el 28-03-05 de TRES (03) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS que vence el 13 de abril de 2.008. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y al penado. Es todo. Cúmplase.



La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca