REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000011
ASUNTO : RK01-P-2001-000011
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha 29 – 03 - 2005, a favor del penado SERGIO LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.197, condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13 Y 34 EJUSDEM, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407 de Código Penal, quien se encuentra detenido desde la fecha 16 – 12 – 2001 hasta el día de hoy 25- 05 – 2005, tiene cumplido una pena física de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, más una primera redención de fecha 29 – 03 – 2005, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE(11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapsos comprendidos, desde el 04-03-2002 hasta 23 – 03 - 2005, lo que totaliza un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha de hoy 25 -05-05 da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO SERGIO LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.197, condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; LA PENA de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, la cual se cumplirá el 11 – 06 – 2009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano s.