REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000011
ASUNTO : RJ01-P-2002-000011
Visto el oficio N° 0437 de fecha 17 de MAYO de 2005, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde expone que de la revisión efectuada al auto en fecha 02 de mayo de 2.005,en la causa seguida al Penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, se aprecia error en el calculo de Ejecución de pena efectuado en lo cual se evidencia lo siguiente: Que el prenombrado penado, se encuentra detenido desde el día 04-01-05, hasta el día 02-05-05, tiene detenido TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, esto es lo que se aprecia en el auto de ejecución y una vez realizadas las distintas operaciones se evidencia que el tiempo real de detención es de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Ahora bien vista la corrección de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error en el cual el Tribunal al momento de sacar el computo de pena cumplida. En virtud de que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, se encuentra detenido desde el 04-01-05, hasta el día 02-05-05, fecha en la cual se efectuó el computo y efectuada las operaciones de rigor resulta un tiempo de pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo tanto el error en la cual había incurrido el Tribunal es que al señalar VEINTINEVE (29)DIAS en lugar de VEINTIOCHO (28) DIAS que es el correcto; hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28)DIAS. En virtud de esta correccional penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, le falta por cumplir la pena hasta el 02-05-05 de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS que vence el 04 de DICIEMBRE de 2.009. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y al penado. Es todo. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca