REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000056
ASUNTO : RP01-P-2004-000056

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 16 de marzo de 2005; mediante la cual se condenó al acusado: JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.083.203, nacido en fecha 26-11-1958, casado y domiciliado en Cumanagoto Primero vereda 6da, numero 21 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal por la comisión del delito de: “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 12 de marzo del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 10, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 02 de mayo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 12 de MARZO de 2012.

Segundo: El penado JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 12 DE MARZO DE 2.006 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 12 de NOVIEMBRE del 2006.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 12 de JULIO del año 2010.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 12 de MARZO del año 2010.

Tercero: Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca