REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000033
ASUNTO : RP01-P-2004-000033

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 19 de noviembre de 2004; mediante la cual se condenó al acusado: DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.674.973, nacido en fecha 17-09-1983, residenciado en el Barrio Miramar, sector El Antillano, casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de: “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 426, ambos del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 29 de enero del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 3, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 02 de mayo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 29 de JULIO de 2011.

Segundo: El penado DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2.005 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 29 de JUNIO del 2006.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 29 de ENERO del año 2009.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 14 de SEPTIEMBRE del año 2009.

Tercero: Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca