REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000055
ASUNTO : RP01-P-2003-000055


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14 de marzo de 2005; mediante la cual se condenó al acusado: JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.911.351, nacido en fecha 11-06-1982, residenciado en el Barrio Marariología, sector Los Ranchos, cerca de la Torre Eléctrica de Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias prevista en el articulo 13 del Código Penal y al Pago de las Costas procesales , conforme a los establecido en el articulo 267 primer aparte y 34 del Código Penal por la comisión de los delitos de: “TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO”, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y RTOBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 Y 278 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ , ya identificado, se encuentra detenido desde el día 16 de SEPTIEMBRE del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio11, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 02 de mayo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 16 de NOVIEMBRE de 2008.

Segundo: El penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ , ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2.004 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 16 de MAYO del 2005.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 16 de ENERO del año 2007.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 16 de JULIO del año 2008.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca