REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000010
ASUNTO : RL01-P-1998-000010

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto el escrito presentado por el Abg. Argenis Rodríguez, en su condición de Director del Internado judicial de esta Ciudad de fecha: 21 de abril de 2005, mediante el cual solicita a este Juzgado, computo actualizado de la pena del Interno LUIS RAFAEL FERNANDEZ para determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena. En consecuencia este Juzgado acuerda practicar nuevo auto de ejecución a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada, en la causa penal seguida contra el penado: LUIS RAFAEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.109.223., quien fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS. Ejecútese de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484 Ejusdem. En consecuencia.
PRIMERO: Que el penado: LUIS RAFAEL FERNANDEZ, estuvo detenido desde el día: 03-02-1998 hasta el día: 27-02-1998, tuvo cumplido: VEINTICUATRO (24) DIAS. Detenido posteriormente en fecha: 20-09-2002 hasta el día: 02-05-2005, tiene cumplido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, mas una Redención de NUEVE (09) MESES que sumado al tiempo físico da un total TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual vence en fecha: 13 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: El penado extingue una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha: 18 de Junio de 2005, fecha a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; extingue una tercera (1/3) parte de la pena en fecha: 18 de Junio de 2006, fecha a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de REGIMEN ABIERTO; Extingue las dos terceras (2/3) partes en fecha: 18 de junio de 2010, fecha a partir de la cual podrá solicitar la Medida de Libertad Condicional. Extingue las tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha: 18 de junio de 2011, fecha a partir de la cual podrá solicitar la medida de Confinamiento, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley, para optar por las medidas señaladas.
TERCERO: Que el penado esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud de la presente ejecución de sentencia, remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, y al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CUMPLASE.

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado


El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca