REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000266
ASUNTO : RJ01-X-2005-000009
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 17 de marzo de 2005; mediante la cual se condenó al acusado: DANIEL JOSE ZABALA, venezolano, de 28 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 09-10-1976 y domiciliado en Barcelona, Barrio Fernández Padilla, calle Río casa s/n Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal por la comisión del delito de: “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”,LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO Y AGAVILAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1en relación con el articulo 426, 417, 460 Y 187 del Código Penal con las Agravantes en todos estos delitos contemplados en el articulo 67, ordinales 11 y 12 todos del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado DANIEL JOSE ZABALA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 09 de NOVIEMBRE del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 05, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 02 de mayo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y OCHO HORAS DE PRESIDIO, que vencerá el 23 de MARZO de 2020 A LAS OCHO(08) HORAS.
Segundo: El penado DANIEL JOSE ZABALA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2.008, A LAS SEIS (06) HORAS y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 23 de DICIEMBRE del 2009 A LAS OCHO (08) HORAS .
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 07 de FEBRERO del año 2015 A LAS DIECISEIS (16) HORAS.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 19 de MAYO del año 2016 A LAS DIECIOCHO (18) HORAS.
Tercero: Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca