REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007630
ASUNTO : RP01-S-2004-007630


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia, dictada en fecha 21 de octubre de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, mediante la cual Decretó el la PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal y por lo tanto se decreta Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la acción penal de conformidad con el ordinal 3° del articulo 318, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal, seguida a la Ciudadana EMIRA DEL VALLE BRITO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.645.369, de los cargos fiscales por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de las menores MARIA DE LOS ANGELES ANDRADES BRITO Y MARIA JOSE ANDRADES BRITO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA, en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada Sentencia de la ciudadana EMIRA DEL VALLE BRITO DE ANDRADE, identificada anteriormente a los fines de su Guarda y Custodia y posterior envío al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca