REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000021
ASUNTO : RK01-P-2003-000021


Vista la diligencia presentada por la ciudadana Isabel García de Barrios de fecha 28 de abril, donde solicita que hay un error en la Sentencia con respecto a la fecha de Detención y señala que en el folio 23 de la tercera parte se encuentra la constancia de la fecha de detención de dicho penado y solicita se le hagan exámenes. Ahora bien una vez verificado y constatado el presente asunto, la ejecución de sentencia de fecha 13 de mayo de 2.004, es correcta por cuanto se tomó en cuenta exactamente la fecha de detención la cual es 28 de diciembre de 2.002, como se evidencia del oficio N° RNO.CR5-DM-SIP-5691 que cursa en el folio 23 de la tercera pieza de la causa y los cálculos verificados son exactos a esa fecha. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución desestima lo solicitado por la solicitante e igualmente niega el pedimento de solicitar que se le realicen los exámenes psicosocial por no cumplir el tiempo estipulado para optar a cualquier beneficio. Es todo notifíquese al solicitante. Cúmplase

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca