REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000022
ASUNTO : RP01-P-2004-000022
Vista el acta de entrevista que cursa al folio que antecede, donde el penado CIRO CAMARGO LARA solicita a este Tribunal se ordene lo conducente para que el Medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinimalisticas, lo evalué e indique su estado de salud y si las condiciones del Internado Judicial de esta ciudad de Cumana, son las optimas para su recuperación, ya que este manifestó que le es imposible por las condiciones y el espacio su rehabilitación por la lesión en la pierna, y por cuanto dicha solicitud esta ajustado a derecho, en virtud que tiene todo ciudadano tiene como derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, es por lo que se acuerda oficiar al Jefe de la Medicatura Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinimalisticas de a los fines que un médico forense se traslade al Internado Judicial de esta ciudad y evalué al penado CIRO CAMARGO LARA, y remita un informe donde indique la lesión que padece el mencionado penado, el tratamiento prescrito y si el lugar de reclusión es optimo para su rehabilitación, en caso de que exista esa alternativa, así como el tiempo de curación del mismo. Notifíquese al Director del Internado y a las partes. Cúmplase. .
La Juez Primera de Ejecución
La Secretaria
DRA. YASMORE PEÑA
ABG. Maria Victoria Aguilar