REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1996-002819
ASUNTO : RL01-P-1996-000045


Vista la solicitud de remisión de cómputo de pena actualizado para el penado VICTOR JOSE ARCIA , titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, realizada por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, mediante oficios números 1793 Y 498, de fecha 24-11-2004 Y 18-03-2005 respectivamente; este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA practicar Computo Actualizado de la Pena en los siguientes términos: Definitivamente Firme como han quedado la sentencia dictada por el Extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Mayo de 2000, cursante a los folios 68 al 85 de la Novena pieza, mediante la cual se CONDENÓ al penado VICTOR JOSE ARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 8.645.784, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, 460, 462 y 219 ordinal 1°, todos del Código Penal, a cumplir la pena de VENTICINCO (25) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS. De la revisión de las actuaciones se evidencia que cursa al folio 36 de la Primera pieza, copia de la Boleta de detención preventiva de fecha 20-11-1996, del penado VICTOR JOSE ARCIA, emitida por el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial y hasta la fecha 25-05-2005, habiendo cumplido para esta fecha OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS; sumado a esto una redención Judicial de la pena por el estudio y/o el trabajo de fecha 09-07-2002, cursante al folio 150 de la Décima pieza, de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, esto resulta un total de Pena Cumplida hasta el día de hoy 25-05-2005 de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS; faltándole por cumplir la pena de de: TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán en fecha 02-04-2019.

El penado a la fecha de hoy 25-05-2005 puede optar al Destacamento de Trabajo; siempre cumpliendo, con los demás requisitos de Ley.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 482 ejusdem.

En virtud del presente CÓMPUTO ACTUALIZADO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa, e impóngase al penado. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dra. YASMORE ISNUBIS PEÑA LA SECRETARIA

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR