REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000018
ASUNTO : RL01-P-1999-000018


Visto la Constancia suscrita por la Lic. Luz Rodríguez, delegado de prueba, adscrito a la Coordinación Zonal N° 04 de la Región Capital, donde hace constar que el penado RICHARD ALEXANDER NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.758, FINALIZO el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 03-03-2000, este Tribunal observa:
Que el ciudadano RICHARD ALEXANDER NUÑEZ, fue condenado el 09-02-1999 por el extinto Juzgado Superior Accidental Primero del Juzgado Superior en lo penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal.
Que en fecha 08-03-00 le fue acordado por este Juzgado de Ejecución la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndolo una serie de condiciones, tal como se desprende del folio 218 de III pieza y se fijo como plazo de Cinco (05) Años, Un (01) Mes Y Quince (15) Días. Por lo que desde esa fecha hasta el día de hoy 24-05-05, ha transcurrido Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Diecinueve (19) días, el tiempo suficiente para el término en que cumpliría la condena.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano RICHARD ALEXANDER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 17.762.738, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Accidental Primero del Juzgado Superior en lo penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a la penada, las partes, y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y Caracas. Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido el pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.
La Jueza Primera Ejecución

Abg. YASMORE PEÑA
La Secretaria

Abg. María Victoria Aguilar