REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000101
ASUNTO : RP01-P-2004-000101
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Una vez verificada la presente causa perteneciente el penado BALTAZAR JOSÉ BAUZA, titular de la cédula de identidad N° 9.981.862 y en virtud de que los exámenes son necesarios para optar a alguna fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto, este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnico elaborados por los Lics. Carmen Guarache de Chacon y José Fernández Tudanca., en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecidos con una medida de pre-libertad, del mismo modo, se indica que no están dadas las condiciones para la reinserción social. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, declara improcedente dicho petitorio y por lo tanto le NIEGA al penado BALTAZAR JOSÉ BAUZA, el otorgamiento de Beneficio Procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara improcedente la solicitud realizada por el penado BALTAZAR JOSÉ BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.981.862 y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA como lo es REGIMEN ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al penado y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. YASMORE ISNUBIS PEÑA
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar